miércoles, 1 de septiembre de 2010

CONCEPTOS 3.

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T:
R/: se denomina “acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del acuerdo general sobre aranceles y comercio”, su objetivo es establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En este se encuentran 6 métodos de valoración y clasificación por orden jerárquico que son:
· El valor de transacción
· Mercancías idénticas
· Mercancías similares
· Deductivo
· Reconstruido
· Ultimo recurso

Conocimiento de embarque:

R/: documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.

Consignatario:

R/: persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

Consignatario aceptante:
R/: según la legislación aduanera es la que acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia en el sujeto pasivo de la obligación tributaria y por ende en el dueño y propietario de las mismas.

Consolidaciones:
R/: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación.

Consolidador de carga:

R/: es un operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

Consulta de clasificación arancelaria:

R/: es la solicitud en la cual cualquier persona puede formular ante la intendencia de aduanas del SENIAT, a los fines que determinen la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente.

Contingentes:

R/: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto.

Costo y flete:

R/: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.

Cretas arancelarias:

R/:
Aranceles altos (muy por encima del promedio arancelario de un país) empleados para proteger algunas industrias "sensibles" como textiles, productos de cuero, y productos alimenticios.

Declaración de aduanas:
R/: Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad de realizar una operación aduanera.

Declaración de tránsito:
R/: El documento aduanero en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero. Documento que ampara la operación de tránsito aduanero.

Declaración de tránsito aduanero internacional (DTAI):

R/: El documento aduanero único de los Países Miembros de la Comunidad Andina de Naciones, en el que constan todos los datos e informaciones requeridos para la operación de tránsito aduanero internacional.

Decomiso o comiso:

R/: Sanción administrativa consistente en perdida de las mercancías y pago de los impuestos, tasas y demás y contribuciones que se hubiesen causado.

DEG:

R/: Derechos especiales de giro (en el FMI).

Deposito aduanero:

R/: Lugares donde se permite que una mercancía esté a la espera de ser despachada a consumo un cierto tiempo.

Depósito aduanero in bond:

R/:Régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad aduanera, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Depósito ficticio:

R/: Se aplica el régimen del depósito aduanero aunque las mercancías no hayan tenido entrada físicamente.

Deposito franco:

R/: Espacio acotado, en un puerto, aeropuerto o en otro lugar, y siempre bajo la inspección de los servicios de aduanas, en el que pueden almacenarse mercancías sin el previo pago de derechos arancelarios ni de impuestos sobre el consumo, en espera de su reexportación o hasta el momento de su despacho a consumo.

Depósito temporal:

R/: Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. (Art. 86 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales).

Derechos o impuestos específicos:

R/: Los establecidos por los aranceles aduaneros, consistentes en impuestos fijos que se aplican sobre unidades físicas de las mercancías.

Derechos aduaneros o de aduana:

R/: Es todo gravamen y todo pago que se exija sobre la importación o exportación de mercancías. Estos derechos pueden ser ad-valorem, específicos o mixtos, siendo la tendencia actual las primera de las mismas, los ad-valorem.

Derechos antidumping:

R/: Gravamen especial establecido en forma provisional o definitiva para contrarrestar los efectos perjudiciales de importaciones efectuadas en condiciones de dumping.

Derecho arancelario:

R/: Impuesto indirecto establecido sobre las mercancias que entran (derechos de importación) o salen (derechos de exportación) de un territorio aduanero.

Derecho arancelario especifico:

R/: Derecho arancelario que supone una cantidad fija por unidad de peso, cuenta o medida de la mercancía en cuestión.

Derecho regulador:

R/: Gravamen a la importación definido como la diferencia entre el precio mundial CIF de la mercancía en cuestión y su precio de entrada.

Derechos preferenciales:

R/: Aranceles aduaneros (menores que los aranceles aduaneros nacionales) que un país (país donante de un sistema generalizado de preferencias o país miembro de una zona libre de comercio) establece a favor de otros u otros países.
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