lunes, 23 de agosto de 2010

CONCEPTOS 2.

AJUSTE FISCAL EN FRONTERA: es un sistema de adaptación de los de los impuestos que gravan un producto objeto de operación de comercio exterior. Además consiste en la desgravación a los bienes exportados de los impuestos con que se les grava cuando se destina al consumo interior y en sentido inverso.
ALCA: área de libre comercio de las Américas

ALMACÉN LIBRE DE IMPUESTO (DUTY FREE SHOPS): régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en los puertos o aeropuertos internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están en tránsito en el país o que vayan a entrar o salir del mismo en calidad de pasajeros.
ANDINO, PACTO: Es la unión aduanera establecida por el acuerdo de Cartagena entre chile, Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador. El incentivo fue el libre comercio en la zona el establecimiento de un arancel exterior, y el desarrollo y la racionalización de industrias específicas sobre una idea regional.
ANTIDUMPING, DERECHOS: Los “derechos anti- dumping” son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti- dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona el impuesto de importa.
ARANCEL DE ADUANAS: Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.

ARANCEL EXTERNO COMÚN DE LA CEE: Acuerdo regional de comercio
firmado en 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, inspirado en la Comunidad Europea, que fija un arancel externo común y la eliminación de la mayoría de los obstáculos al comercio de servicios.
ARANCEL OPTIMO: Una nación optimiza su bienestar económico cuando impone una tasa arancelaria que eleva al máximo la diferencia positiva entre la ganancia de los términos de intercambio mejorados y la pérdida del volumen decreciente de importaciones, el arancel optimo seria la tasa arancelaria.
ARANCELARIA, PARTIDA: Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.

ARRUMAJE: Distribución o colocación de la carga de una embarcación. Extensible, también, a la distribución o colocación de las mercancías en almacenes, depósitos, patios, etc.
AUTOLIQUIDACIÓN: Por medio de este asistente usted puede efectuar el cálculo actual o proyectado de las sanciones por pagar por:· Presentación y pago extemporáneo· Rectificaciones. Esta herramienta le generará el cálculo de sus recargos, el cual debe trasladar a las casillas correspondientes en el formulario y proceder al pago.Son dos las formas de pago:Formularios en papel: Para el pago de formularios en papel, únicamente llenar en el formulario las casillas correspondientes a los recargos y adjuntar al mismo una impresión del cálculo, para luego presentarse ante una ventanilla de los bancos autorizados.
AUTORIZACIÓN DE CAMBIO: Documento que permite al importador canjear moneda de su país por divisas para pagar al exportador.
BULTOS SOBRANTES: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, aparecen de más, sobre las anotadas en el Manifiesto de Carga.

BULTOS FALTANTES: Son aquellas mercancías que, una vez terminada la confrontación general de los cargamentos, no aparecen en los arrumajes de los almacenes, pero si figuran en el Manifiesto de Carga o sobordo respectivo.

BULTOS EN RETORNO: Bultos traídos al puerto o aeropuerto de destino, por haber faltado en la descarga del vehículo donde fueron manifestados originalmente.
BULTOS POSTALES: Forma utilizada internacionalmente para el intercambio recíproco de mercancías o efectos sujetos al pago de impuestos aduaneros, con intervención del correo, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre.
BONOS DE PRENDA: Son títulos valores que incorporan un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y que confieren por si mismos los derechos y privilegios de la prenda.
CABOTAJE: Tráfico marítimo, fluvial, lacustre y aéreo de mercancías y equipajes nacionales o nacionalizados, entre diversos lugares del territorio nacional.
CARGA CONSOLIDADA: Carga agrupada y transportada bajo nombre y responsabilidad de un consolidador de carga

CARGA COURIER: Operación mediante la cual una Empresa Operadora de Mensajería Internacional "Courier" traslada carga agrupada, bajo su propio nombre y responsabilidad destinadas a terceras personas por cualquier medio de transporte, propio contratado o mediante Mensajero a Bordo.

CARTA DE CRÉDITO: Se entiende por crédito documentario el acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos.

CAUSACIÓN: De acuerdo a la legislación venezolana cuando se trate de importación, las mercancías causarán el impuesto y estarán sometidas al régimen aduanero vigente para la fecha de su llegada a la zona primaria de cualquier aduana nacional habilitada para la respectiva operación. Cuando se trate de exportación, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha de recibo de la declaración formulada ante la oficina aduanera por el exportador. En caso mercancías que se encuentren en zonas, puertos o almacenes libres o francos o almacenes aduaneros (in bond), y vayan a ser destinadas a uso o consumo en el territorio aduanero nacional, se aplicará el impuesto y el régimen aduanero vigente para la fecha del registro de la declaración formulada ante la oficina aduanera.

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