lunes, 22 de agosto de 2011

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA


  1. ¿Qué es una medida salvaguardia?

Es aquella que regula o restringe durante determinado tiempo las importaciones de mercancías con un leve parecido, las cuales compiten a nivel nacional con el fin de remediar un daño en la rama de producción nacional al igual que facilitar el ajuste de la misma.

  1. ¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?

Se aplicara si se ha determinado que las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares.

  1. ¿En qué modalidad se aplicará una salvaguardia?

En la medida necesaria para prevenir o reparar el daño graveo la amenaza de daño grave. Consistirá en un gravamen arancelario.

  1. ¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?

- Volumen de contingente: la restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los 3 últimos años.

- En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores se podrá acordar la distribución de las partes con miembros que tengan interés en este.

  1. ¿Cuál es la duración de la medida?

Únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o repara daño o amenaza, este periodo no excederá de 4 años. Pero el termino máximo se aplicación incluido el periodo de aplicación de medida provisional, no excederá de 8 años.

  1. ¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?

- Siempre y cuando se delante de nuevo una investigación

- Se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño o la amenaza.

- La solicitud de prórroga deberá presentarse 6 meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia-

martes, 16 de agosto de 2011

GUIA MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL

1. ¿Qué se entiende por medio de pago internacional?

Son transacciones económicas que permiten el intercambio de bienes y servicios entre compradores y vendedores de países diferentes

2. ¿Cuáles son los principales medios de pago internacionales utilizados por los exportadores?

Son:

- Pago anticipado

- Pago directo

- Cobranzas documentarias

- Carta de crédito

3. ¿De qué factores depende la elección del medio de pago?

Dependen de:

- Conocimiento y confianza entre comprador y vendedor

- Tamaño y frecuencia de las operaciones

- Normas legales existentes en los países involucrados

- Termino de negociación

4. ¿Qué es una orden de pago o transferencia?

Es una forma de pago informal la cual se expide entre el importador y el exportador, por lo general se utiliza cuando hay confianza entre estos, en ocasiones se hace sin intervención bancaria dependiendo de la operación de cada país.

5. ¿Qué es un cheque y giro bancario?

Cheque: es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta.

Giro bancario: titulo de crédito nominal que se debe expedir a nombre de una persona física o una empresa.

6. ¿En qué consiste el pago anticipado?

Es un sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancía antes de que esta llegue a manos del comprador. Este sistema no se utiliza al inicio de una relación comercial ya que el que corre riesgos es el comprador.

7. ¿A qué se llama pago directo?

Este nombre se le da cuando el importador paga al exportador el valor de la mercancía por medio de una entidad bancaria, generalmente se utiliza cuando la mercancía será pagada de contado.

8. ¿Qué son Cobranzas Documentales?

Este sistema de pago se utiliza cuando el exportador entrega a la entidad financiera documentos como: letra de cambio (financieros) o facturas listas de empaque documentos de transporte entre otros (comerciales) con el fin de que estos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor lo indique

9. ¿En qué consiste la carta de crédito?

Es un contrato que se utiliza por lo general cuando un comprador en el exterior contacta un banco en el exterior para que este realice el pago por medio de una entidad financiera en el país de residencia del vendedor, este es más utilizado en las negociaciones a nivel internacional.

viernes, 29 de julio de 2011

DEPÓSITOS ADUANEROS

  1. ¿Qué son los depósitos aduaneros?

Son regímenes suspensivos del pago de impuestos, en donde las mercancías permanecen almacenadas por plazos determinados en lugares designados para tal efecto controlados por la aduana.

  1. ¿Cuáles son las clases de depósitos aduaneros?

· Depósitos públicos

· Depósitos privados

· Depósitos privados transitorios

· Depósitos privados para procesamiento industrial

· Depósitos privados para transformación o ensamble

· Depósitos privados para distribución internacional

  1. ¿Explique cada tipo de depósito?

-Depósitos públicos: la DIAN habilito este depósito con el fin de almacenar mercancías bajo control aduanero donde pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario.

-Depósitos privados: almacenar mercancías bajo control aduanero mercancías consignadas a la persona jurídica, podrán almacenarse mercancías de exportación del titular de este depósito.

-Depósitos privados transitorios: las administraciones de impuestos y de aduanas con operación aduanera podrán habilitar estos depósitos en su jurisdicción por circunstancias o necesidades especiales, únicamente a personas jurídicas con la debida antelación a la llegada de la mercancía.

-Depósitos privados para transformación o ensamble: se utilizan para el almacenamiento de las mercancías de importación que serán sometidas a la modalidad de transformación o ensamble. Será de 15 días, vencido este sin que se hubiere declarado la modalidad (transformación- ensamble) se producirá el abandono en los términos previstos.

-Depósitos privados para procesamiento industrial: son aquellos lugares para el almacenamiento de materias primas e insumos que serán sometidos a transformación procesamiento o manufactura industrial por parte de personas jurídicas.

-Depósitos privados para distribución internacional: son los habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque, reempaque, o clasificación de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque en el término máximo de un año.

  1. ¿Cuáles son las obligaciones de los depósitos?

Estos se estipulan de acuerdo con el carácter de la habitación y en cuanto le sean aplicables:

· Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y desconocidas de los recintos.

· Reportar las irregularidades que se presenten

· Llevar los registros de la entrada y salida

· Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, almacenamiento y conservación de las mercancías

· Recibir, custodiar y almacenar solo aquellas mercancías que puedan tenerse y permanecer en el recinto

  1. ¿Cuáles son las responsabilidades de los depósitos?

Las responsabilidades de los depósitos frente a terceros de conformidad con las normas del código de comercio y el código civil, los depósitos serán responsables ante la nación por sanciones que traiga el incumplimiento de las normas aduaneras, y los que sean aprobados serán responsables ante la DIAN por el pago de los tributos aduaneros.

6. Encontraran una serie de usuarios aduaneros, según el código de calidad diga qué tipo de contribuyente es, si tiene resolución y explique con sus palabras cada uno.

CODIGO

NOMBRE CALIDAD

TIPO CONTRIBUYENTE

RESOLUCION

EXPLICACION

JURIDICO

NATURAL

SI

NO

1

Agente de carga internacional

X

X

Persona jurídica cuyo objeto social es la consolidación y desconsolidación de carga internacional, para maximizar el aprovechamiento de rutas y fletes, para lo cual requieren de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Estos usuarios no pueden ser sociedades de intermediación aduanera, ni depósitos públicos o privados.

2

Agente marítimo.

X

X

X

Persona natural o jurídica, representante en Colombia del propietario armador extranjero de un buque que llega a cualquiera de los puertos nacionales o sale de ellos. Su función es adelantar los trámites de ingreso o salida del buque, disponer la provisión de los servicios y abastecimiento que necesite, y cumplir los trámites que fijen los reglamentos ante las autoridades que intervienen en la actividad.

3

Almacén general de depósito.

X

X

Persona jurídica sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a quien la Dirección de Impuestos y Aduanas habilita un lugar para cumplir labores de almacenamiento de mercancías bajo control aduanero de cualquier usuario del comercio exterior. Podrán actuar como sociedades de intermediación aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin.

4

Comercializadora Internacional (C.I.)

X

X

Persona jurídica, cuyo objeto social es servir de instrumento de apoyo a las exportaciones, orientando sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, para lo cual se requiere contar con la inscripción ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

5

Comerc.zona aduan. esp.Inírida, Pto Carreño,Cumaribo,Primave

X

X

X

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, Cumaribo y La Primavera, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

6

Comerciante zona aduanera especial Leticia

X

X

X

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Leticia, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

7

Comerciante zona aduanera especial Maicao, Uribia, y Manaure

X

X

X

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

8

Comerciante zona aduanera especial Urabá, Tumaco y Guapí

X

X

X

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en la zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi, y realice importaciones comerciales bajo el régimen aduanero especial de la zona.

9

Comerc. puerto libre San Andrés, Providencia y Sta Catalina

X

X

X

Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tenga la calidad de comerciante domiciliado en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y realice importaciones comerciales bajo el régimen del puerto libre.

10

Depósito público de apoyo logístico internacional

X

X

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar a los puertos de servicio público, para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, de cualquier usuario del comercio exterior. Durante el almacenamiento la mercancía podrá ser sometida a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación o limpieza.

11

Depósito privado para procesamiento industrial

X

X

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar ubicado dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías nacionales o extranjeras. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

12

Depósito privado para transformación o ensamble

X

X

Persona jurídica nacional de transporte aéreo regular de pasajeros y/o carga a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita un lugar para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado a dichas empresas. Debe tener igualmente la calidad de transportador nacional del régimen de importación y exportación, y no podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

13

Depósito franco

X

X

Persona jurídica de transporte aéreo y marítimo internacional legalmente autorizada para funcionar en el País, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional, para el almacenamiento de mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación de las naves o aeronaves.

14

Depósito privado aeronáutico.

X

X

Persona jurídica que tiene la calidad de empresa de transporte internacional con licencia del Ministerio de Comunicaciones para ejercer la mensajería especializada, a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar para el almacenamiento de mercancías de importación o exportación correspondientes a envíos urgentes.

15

Depósito privado para distribución internacional

X

X

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas prioritariamente a la modalidad de reembarque. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte multimodal.

16

Depósito privado de provisiones de abordo para consumo y pa

X

X

Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de café y que se encuentra inscrito como tal ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

17

Depósito privado para envíos urgentes

X

X

Persona natural o jurídica, que realiza operaciones de exportación de bienes o servicios con destino a otros países o a zona franca industrial de bienes y servicios.

18

Depósito privado.

X

X

Persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios.

19

Depósito público.

X

X

Persona jurídica con licencia del Ministerio de Comunicaciones para realizar operaciones de mensajería especializada y autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para desarrollar la actividad como intermediario en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Debe tener adicionalmente la calidad de depósito privado de envíos urgentes y no puede ser titular de un depósito público o sociedad de intermediación aduanera.

20

Depósito público para distribución internacional.

X

X

Persona jurídica inscrita como operador de transporte multimodal ante el Ministerio de Transporte, que cuenta con autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para realizar operaciones de transporte multimodal de carga por el territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera o depósito público o privado.

21

Exportador de café.

X

X

X

Persona jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de intermediación aduanera en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero. No puede tener a su vez la calidad de depósito público o privado, transportador, agente de carga internacional, ni empresa de transporte nacional para el tránsito aduanero.

22

Exportador.

X

X

X

Persona jurídica poseedora de concesión para operar puertos o muelles marítimos o fluviales de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga del territorio aduanero nacional. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

23

Importador.

X

X

X

Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga y/o pasajeros. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

24

Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

X

X

Persona jurídica cuyo objeto es el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, dentro del régimen de tránsito aduanero, para lo cual requiere de autorización otorgada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

25

Operador de transporte multimodal.

X

X

Persona jurídica autorizada para desarrollar actividades de mercadeo, comercialización, almacenamiento o conservación de bienes, en una o varias zonas francas.

26

Sociedad de intermediación aduanera.

X

X

Persona jurídica instalada exclusivamente en una o varias Zonas Francas, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.

27

Titular de puertos y muelles de servicio público o privado.

X

X

El Usuario Industrial de Servicios es la persona jurídica autorizada para desarrollar, exclusivamente, en una o varias Zonas Francas, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, reempaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones, sistemas de tecnología de la información para captura, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos, y organización, gestión u operación de bases de datos; Investigación científica y tecnológica; asistencia médica, odontológica y en general de salud; turismo; reparación, limpieza o pruebas de calidad de bienes; soporte técnico, mantenimiento y reparación de equipos, naves, aeronaves o maquinaria; auditoria, administración, corretaje, consultoría o similares.

28

Transportador aéreo régimen de importación o exportación.

X

X

X

Persona jurídica, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para dirigir, administrar, supervisar, promocionar y desarrollar una o varias Zonas Francas, así como para calificar a sus usuarios.

29

Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero.

X

X

Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones aduaneras. No puede tener adicionalmente la calidad de depósito público.

30

Usuario comercial zona franca

X

X

Persona jurídica autorizada como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por reunir las condiciones previstas en la norma aduanera y que adquiere algunas prerrogativas en la realización de sus operaciones de exportación.

31

Usuario de zonas económicas especiales de exportación

Persona jurídica de cualquier nacionalidad que celebre con el gobierno nacional contrato de admisión a la zona; así mismo la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, que adelante obras de urbanización, construcción e infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, y aquella que se dedique a la formación del recurso y potencial humano especializado, dentro del ámbito geográfico de operación de las zonas económicas especiales de exportación.

32

Deposito privado de instalaciones industriales

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar, para almacenar bajo control aduanero mercancías a las cuales se efectuarán los procesos de reparación y acondicionamiento dentro de la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

33

Beneficiarios de programas especiales de exportación PEX

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza como beneficiario de los programas especiales de exportación, en calidad de productor nacional y/o productor-exportador del bien final.

34

Depósitos privados para mercancías en tránsito San Andrés

Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le habilita un lugar en el territorio del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para almacenar bajo control aduanero mercancías en tránsito que vengan consignadas o endosadas en el documento de transporte al titular de la habilitación, con el fin de ser embarcada a otros puertos nacionales o extranjeros. No podrá tener adicionalmente la calidad de sociedad de intermediación aduanera, transportador, agente de carga internacional u operador de transporte internacional.

35

Observadores de las operaciones de importación

Persona natural a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autoriza para apoyar técnicamente la administración aduanera en las diligencias de inspección previas al levante.

36

Usuarios sistemas especiales Importación exportación

Persona natural o Persona jurídica a la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le autoriza para desarrollar programas especiales de importación-exportación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.

37

Usuario aduanero permanente.

X

X

X

Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes, clasificables por los capítulos 50 al 64 del arancel de aduanas.

38

Usuario altamente exportador.

X

X

X

Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

39

Usuario zonas económicas especiales de exportación

X

X

Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte internacional de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

40

Deposito privado de instalaciones industriales

X

X

Persona jurídica administradora o poseedora de concesión para operar aeropuertos de servicio público o privado, habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el manejo de la operación de entrada y salida de carga al o desde el territorio nacional. La habilitación se otorga por Decreto del gobierno nacional o por resolución de carácter particular expedida por la DIAN.

41

Usuarios de programas especiales de exportacion PEX

X

X

Persona natural o jurídica, organizada legalmente en Colombia, que en nombre propio o representación de terceros ejerce como actividad principal, la prestación de servicios de transporte fluvial de carga. No puede tener la calidad de sociedad de intermediación aduanera.

42

Deposito privado para mercancias en transito

X

X

Es la persona jurídica instalada exclusivamente en una zona franca, autorizada para producir, transformar o ensamblar bienes mediante el procesamiento de materias primas o de productos semielaborados.