lunes, 22 de agosto de 2011

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA


  1. ¿Qué es una medida salvaguardia?

Es aquella que regula o restringe durante determinado tiempo las importaciones de mercancías con un leve parecido, las cuales compiten a nivel nacional con el fin de remediar un daño en la rama de producción nacional al igual que facilitar el ajuste de la misma.

  1. ¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?

Se aplicara si se ha determinado que las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares.

  1. ¿En qué modalidad se aplicará una salvaguardia?

En la medida necesaria para prevenir o reparar el daño graveo la amenaza de daño grave. Consistirá en un gravamen arancelario.

  1. ¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?

- Volumen de contingente: la restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los 3 últimos años.

- En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores se podrá acordar la distribución de las partes con miembros que tengan interés en este.

  1. ¿Cuál es la duración de la medida?

Únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o repara daño o amenaza, este periodo no excederá de 4 años. Pero el termino máximo se aplicación incluido el periodo de aplicación de medida provisional, no excederá de 8 años.

  1. ¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?

- Siempre y cuando se delante de nuevo una investigación

- Se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño o la amenaza.

- La solicitud de prórroga deberá presentarse 6 meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia-

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