- ¿Qué es una medida salvaguardia?
Es aquella que regula o restringe durante determinado tiempo las importaciones de mercancías con un leve parecido, las cuales compiten a nivel nacional con el fin de remediar un daño en la rama de producción nacional al igual que facilitar el ajuste de la misma.
- ¿Cuándo se puede aplicar una medida salvaguardia?
Se aplicara si se ha determinado que las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan daño grave a la rama de producción nacional que produce productos similares.
- ¿En qué modalidad se aplicará una salvaguardia?
En la medida necesaria para prevenir o reparar el daño graveo la amenaza de daño grave. Consistirá en un gravamen arancelario.
- ¿Cuál es la restricción cuantitativa de la medida Salvaguardia?
- Volumen de contingente: la restricción cuantitativa no reducirá el volumen de las importaciones por debajo del nivel promedio de las importaciones realizadas en los 3 últimos años.
- En los casos en que se distribuya un contingente entre países proveedores se podrá acordar la distribución de las partes con miembros que tengan interés en este.
- ¿Cuál es la duración de la medida?
Únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o repara daño o amenaza, este periodo no excederá de 4 años. Pero el termino máximo se aplicación incluido el periodo de aplicación de medida provisional, no excederá de 8 años.
- ¿Cuáles son las condiciones para prorrogar la medida?
- Siempre y cuando se delante de nuevo una investigación
- Se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño o la amenaza.
- La solicitud de prórroga deberá presentarse 6 meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia-
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