jueves, 7 de abril de 2011

CONCEPTOS 3

Certificado de depósito: Documento que acredita el dominio de las mercancías y productos, en los Almacenes Generales de Depósito.

Certificado de higiene: Documento que sirve como prueba de que la mercancía importada está libre de enfermedades y limpia.

Certificado de origen: Documento expedido por la autoridad u órgano competente, para dar fe de que determinado artículo es producido, cosechado, etc., en determinada región o país; se utiliza con la finalidad de aprovechar ventajas impositivas o preferencias arancelarias.

Certificado de seguro: Frecuentemente adquirido por el importador, este documento del flete de entrada indica la clase de seguro, comprado y el valor amparado por este.

CFR: "Cost and Freight" (.. nombre puerto de destino): Sólo transporte marítimo. Venta en origen. El vendedor elige el barco y paga el flete marítimo hasta el puerto convenido. La carga de la mercancía a bordo corre a cargo del vendedor asi como los trámites para la exportación. La transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento en que la mercancía rebasa la borda del buque al igual que en el Incoterm FOB.

CIF: "Cost Insurrance and Freight" (… nombre puerto destino): Sólo transporte marítimo. Venta en origen Añade al incoterm CFR la obligación para el vendedor de contratar el seguro de las mercancías en las condiciones FPA (libre de avería particular) que cubre el valor CIF + 10%. La transferencia de los riesgos y gastos ocurre igual que con los incoterms FOB y CFR. CIP: "Carriage and Insurrance Paid to" (… nombre lugar de destino): Cualquier medio de transporte. Venta en origen. Semejante al incoterm CPT, al cual añade la obligación por parte del vendedor de contratar un seguro para las mercancías. Circunscripción aduanera: Es el territorio aduanero delimitado para cada aduana principal dentro del cual ésta, ejercerá la potestad aduanera.

Clausula de escape: Cláusula introducida por los EEUU en el comercio internacional en aras a proteger algunos de sus productos que se sentían amenazados por la competencia de la penetración de importaciones.

Cláusula de habilitación: Decisión de las partes contratantes adoptada en 1979 de brindar trato preferencial, arancelario y no arancelario, a los países en desarrollo. En el GATT brinda la cobertura legal para los esquemas de preferencias arancelarias del sistema generalizado preferencias (SGP) de los países industrializados en favor de los países en desarrollo. Clausula de salvaguardia: Son excepciones al principio de la Unión Aduanera de la CEE y que permiten a un país miembro proteger temporalmente ciertas actividades nacionales en caso de dificultades sectoriales o regionales o en casos de dificultades globales de la balanza de pagos.

Clasificación arancelaria: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel.

Clasificación arancelaria única: Se entiende por Clasificación Arancelaria Única, la autorización expedida por el SENIAT, de importar en un solo embarque o embarques parciales, bajo una sola identidad arancelaria, el conjunto o combinaciones de máquinas o aparatos destinados a desarrollar un proceso productivo continuo plenamente identificado como tal, utilizado para la fabricación de un bien o la prestación de un servicio conforme a las normas y demás disposiciones contenidas en el Arancel.

CNC: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista.

COCOM: Comité de Control de Exportaciones. Agrupación informal de gobiernos occidentales cuya finalidad fue el control de la venta de tecnología de avanzada al bloque socialista.

Código de valoración en aduanas del G.A.T.T: Es denominado "Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio", el cual tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral para la valoración en aduana de las mercancías. En él se definen seis (6) métodos de valoración, clasificados por orden jerárquico, y que deben ser aplicados por los funcionarios de aduana de los países signatarios. Estos métodos son: a) El Valor de Transacción: consiste en basar el valor de las mercancías en el valor de transacción expresado en la factura; b) Mercaderías Idénticas: descansa en el valor de las mercancías exportadas a un mismo país importador, tomando en consideración, que la exportación se haya efectuado en la misma fecha, o en fecha aproximada, con el mismo nivel comercial y aproximadamente en las mismas condiciones; c) Mercaderías Similares: consiste en mercancías con características parecidas al método anterior, conservando además las consideraciones para su valoración; d) Deductivo: el valor incluye dos posibilidades, la primera (mercancías no transformadas), se basa en el precio unitario al que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas u otras que sean idénticas o similares a las valoradas, en la misma fecha de importación o en fecha aproximada, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compren dichas mercancías y la segunda posibilidad, está relacionada con mercancías transformadas, teniendo en cuenta la deducción del valor agregado nacional; e) Reconstruido: tiene como base el valor reconstruido de las mercancías, que engloba el costo de los materiales de fabricación, los beneficios y los gastos generales correspondientes a los bienes objeto de valoración; y, f) Último Recurso: en el cual se prevé que cuando no se haya logrado la valoración mediante la aplicación de los métodos anteriores, se deben utilizar otros criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo.

Conocimiento de embarque: Documento en el que se establecen los términos contractuales del embarcador de la compañía de transporte con la que se envían los productos.

Consejo (GATT 1947): Consejo de Representantes del GATT que actuaba de forma permanente. Se reunía unas diez veces al año y manejaba los asuntos de rutina, las diferencias.


Consignatario: Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.

Consignatario aceptante: Es, según la legislación aduanera, quien acepta la consignación de las mercancías convirtiéndose en consecuencia, en el sujeto pasivo de la obligación tributaria, y por ende en el dueño y propietario de las mismas. Consolidaciones: Aranceles fijados o congelados en los calendarios del GATT que no pueden ser aumentados sin negociar previamente su compensación. Consolidador de carga: Operador, distinto del porteador, que transporta carga en forma agrupada, bajo su nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales. Consulta de clasificación arancelaria: Solicitud que cualquier persona puede formular ante la Intendencia de Aduanas del SENIAT, a los fines de que determine la ubicación arancelaria de la mercancía que la motiva y el aforo correspondiente. La respuesta se expide en oficio de carácter público que tendrá pleno valor legal, otorgando seguridad, siempre que exista coincidencia entre el producto consultado y el que sea objeto de operación aduanera. Contingentes: Se aplican al comercio de importación de un país y significan una limitación cuantitativa (cantidad física o de valor) a las importaciones de una mercancía determinada, durante un periodo de tiempo determinado. Contingente será la cantidad que se permitirá importar al país de ese producto. Costo y flete: Término con que se expresa que el costo del valor y del flete de los artículos está incluido en el precio cotizado por el exportador. La adquisición y el costo del seguro corren por cuenta del exportador.

CPT: "Carriage Paid to" Cretas arancelarias: Cualquier medio de transporte. Venta en origen el vendedor elige al transportista y paga el flete hasta el lugar de destino acordado, pero la transferencia de los riesgos y gastos se produce en el momento de la entrega de la mercancía al primer transportista. Cuotas: límites establecidos por un país en el comercio internacional a la importación de bienes concretos.

lunes, 4 de abril de 2011

Conceptos de Comercio y Logística.

Actividades aduaneras: actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la liquidación, el desaduanamiento, etc. Acuerdos de comercialización ordenada: Una de las medidas de "zona gris". Refiere a acuerdos bilaterales entre gobiernos por los cuales un gobierno limita las exportaciones del otro. Se utilizan para proteger la industria nacional. Acuerdos de clearing: Acuerdo entre los bancos centrales de dos países, que permite la realización de transacciones comerciales internacionales sin necesidad de pagos y cobros continuos en divisas, que son sustituidos por liquidaciones por compensación de saldos. Los acuerdos de “clearing” establecen procedimientos de compensación de saldos entre los bancos centrales de los países importador y exportador. La empresa importadora del país A paga, en su propia moneda, a su banco central al tipo de cambio establecido para la divisa bilateral, anotando éste un débito frente al banco central del país B. Por su parte, la empresa exportadora del país B, recibe del banco central de su país el pago en su propia moneda, anotando el banco un crédito contra el banco central del país A. Al mismo tiempo se producen transacciones comerciales entre los países A y B, practicándose las anotaciones bancarias correspondientes. Cada tres o seis meses se saldan las cuentas de los bancos centrales, compensándose sus créditos y débitos respectivos, abonando el banco deudor al acreedor el saldo resultante en moneda convertible. Acuerdos multilaterales: Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los países miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos son los pilares sobre los que se basa la Organización. Acuerdo general sobre aranceles y comercio: El GATT fue un Tratado que entro en vigencia con la Conferencia Arancelaria de Ginebra en 1947, integrado por 23 países no comunistas. El principal logro de este tratado fue la creación de un foro internacional dedicado al aumento del comercio múltiple y a la solución de los conflictos comerciales internacionales. Este acuerdo sustituyó a una propuesta de creación de una Organización Internacional de Comercio de las Naciones Unidas que no se formó debido a las tensiones generadas por la Guerra fría. El GATT entró en vigor el primero de enero de 1948, y con el tiempo se fueron uniendo más países. En 1988, 96 países, que tenían la mayor parte del comercio internacional, pertenecían a este acuerdo, mientras que otros tenían acuerdos particulares. Desde 1947, Los países integrantes del GATT han llevado a cabo, ocho reuniones arancelarias, llamadas rondas. Este acuerdo culminó el 31 de diciembre de 1995 Como consecuencia de la creación de la OMC el 1º de enero de 1995 en Marrakech ACP: Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) : es una asociación de países formado para coordinar actividades de la Convención de Lomé de 1975. Admisión temporal: Es un régimen mediante el cual se introducen mercancías al territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los impuestos de importación y otros recargos o impuestos adicionales que fueren aplicables, con una finalidad determinada, a condición de que sean reexpedidas luego de su utilización, sin haber experimentado modificación alguna. Aduana de entrada: oficina aduanera por donde entran al territorio aduanero mercancías en tránsito aduanero. Aduana de destino: oficina aduanera donde termina la operación de tránsito aduanero. Aduana de partida: oficina aduanera por donde comienza la operación de tránsito aduanero. Aduana de paso de frontera: oficina aduanera ubicada en frontera, que interviene en el control de una operación de Tránsito Aduanero Internacional, por la cual las mercancías cruzan con motivo de tal operación Aduana principal: oficina aduanera que tiene jurisdicción en una circunscripción determinada y centraliza las funciones fiscales y administrativas de las aduanas subalternas adscritas a ella. Aduana subalterna: oficina aduanera adscrita a una aduana principal y habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva circunscripción. Agente de aduanas: persona (natural o jurídica) autorizada por el Ministerio de Finanzas, para actuar ante los órganos competentes en nombre y por cuenta de aquél que contrata sus servicios, en el trámite de una operación o actividad aduanera. Según la legislación venezolana es un auxiliar de la Administración Aduanera. Agente de exportación: Personas encargadas de la administración y todos los movimientos o envíos que se realicen de nuestro país a otro.